AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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El Pleno del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2025, adoptó un acuerdo del siguiente contenido:
“PRIMERO. Aprobar el siguiente “ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE GIMNASIO MUNICIPAL”:
Artículo 1.- Fundamento Jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1.e) y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto, este Ayuntamiento acuerda el establecimiento de precio público por la prestación de servicio de Gimnasio municipal y acceso a dicha instalación.
Artículo 2.- Obligados al pago.
Quedan obligados al pago del precio público establecido mediante el presente acuerdo las personas físicas que utilicen el servicio e instalación, por ser quienes disfrutan o se benefician de la actividad organizada o el servicio prestado.
Artículo 3.- Obligación de pago.
La obligación de pagar el precio público nace del acceso, uso y disfrute de la actividad o servicio en la instalación municipal en la que se ubica el Gimnasio, desde que se inicia la actividad o servicio, estableciéndose, en todo caso, el ingreso previo del precio público en el momento en que se adquiere la entrada o abono que permite el acceso a la instalación.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía del precio público será la resultante de aplicar las siguientes tarifas:
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Abono individual "CON" tarjeta ciudadana |
MENSUAL |
TRIMESTRAL |
ANUAL |
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Abono General (18 años en adelante) |
35,00 € |
100,00 € |
300,00 € |
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Abono personas jubiladas y pensionistas |
25,00 € |
65,00 € |
200,00 € |
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Abono personas discapacitadas |
25,00 € |
65,00 € |
200,00 € |
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Abono familias numerosas |
25,00 € |
65,00 € |
200,00 € |
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Abonos otros colectivos vulnerables |
25,00 € |
65,00 € |
200,00 € |
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Abono joven (de 16 a18 años) |
25,00 € |
65,00 € |
200,00 € |
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Abono mensual individual "SIN" tarjeta ciudadana |
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Abono General |
45,00 € |
125,00 € |
400,00 € |
- El abono anual, incluye el derecho de acceso a la piscina municipal en la temporada de apertura en verano.
Artículo 5. Gestión y Recaudación.
1. La adquisición del abono individual de acceso a las instalaciones “con” tarjeta ciudadana se solicitará en el Ayuntamiento, mediante instancia (modelo) dirigida al Sr. Alcalde, haciendo constar la edad y domicilio del solicitante. A la referida instancia se acompañará una foto de carnet y el justificante de ingreso de la tarifa del abono mensual, trimestral o anual, según se corresponda.
Para la adquisición del “abono joven” individual de acceso a las instalaciones se requerirá, además de la documentación señalada, una autorización de los tutores o representantes legales del interesado.
Se expedirá un carnet nominativo por los abonos trimestrales y anuales. El abono mensual no conllevará la expedición de carnet nominativo y requerirá la justificación del pago del mes en curso dentro de los cinco primeros días de cada mes para acceder a la instalación.
2. La adquisición del abono individual de acceso a las instalaciones “sin” tarjeta ciudadana se solicitará en el Ayuntamiento, mediante instancia (modelo) dirigida al Sr. Alcalde, haciendo constar la edad y domicilio, acompañada de una foto de carnet, DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte, y el justificante de ingreso de la tarifa del abono mensual, trimestral o anual, según corresponda.
Se expedirá un carnet nominativo por los abonos trimestrales y anuales. El abono mensual no conllevará la expedición de carnet nominativo y requerirá la justificación del pago del mes en curso dentro de los cinco primeros días de cada mes para acceder a la instalación.
3. Tendrán la consideración de pensionistas o jubilados quienes acrediten tal situación con la documentación oficialmente reconocida al efecto, carnet de pensionista.
Tendrán la condición de familia numerosa o discapacitado, quienes así lo acrediten por los medios oportunos para acreditar tal condición.
La pertenencia a un colectivo considerado vulnerable será valorada por el Ayuntamiento en cada caso concreto.
4. A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad.
5. Como regla general, el pago del precio público establecido será previo a la prestación del servicio o la realización de la actividad y en todo caso, dentro de los cinco primeros días del mes, trimestre o año, por adelantado, según corresponda.
6. Solo procederá la devolución de precios públicos cuando la falta realización de la actividad se deba a causa imputable al Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, debiendo acreditarse en el correspondiente expediente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación, una vez realizada la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de su general conocimiento.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://pozodeguadalajara.sedelectronica.es
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
En Pozo de Guadalajara a 29 de diciembre de 2025. El Alcalde, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero





